De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben realizar el registro de la gestión de seguridad y salud conforme a requerimientos legales tanto para empresas con 1 a 10 trabajadores como para empresas de más de 10 trabajadores:
- Registro del Responsable de Seguridad en el Trabajo y Responsable de Salud Ocupacional
- Registro de Organismos Paritarios
- Registro de Reglamento de Higiene y Seguridad
- Registro del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (aplica para empresas de más de 3 trabajadores)
- Entre otros
El registro de la información en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sistema SUT corresponde a la gestión documental de la implementación de las medidas preventivas a los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en los centros de trabajo. Recuerde que la gestión reportada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación que serán verificados mediante inspecciones o en caso de que la Autoridad Laboral lo requiera.
Revisa cada punto referente a la Seguridad en el trabajo aquí: Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud
Fuente: MDT
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