El 19 de enero de 2024, la Asamblea Nacional envió para su publicación en el Registro Oficial (SRO No. 481), la Ley de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
El objetivo de esta Ley es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Su finalidad es erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género en el ejercicio de las actividades laborales acorde a su relación laboral.
Serán de aplicación directa los principios contemplados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y demás normativa conexa vigente.
Finalmente las disposiciones señaladas en esta Ley son de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.
Como temas fundamentales dentro de los expuestos en esta ley se encuentran:
- La Capacitación Obligatoria y Continua
- Procesos de Cambio en la Cultura Organizacional
- Reportes Anuales por parte del Empleador del cumplimiento de estas disposiciones
- Las certificaciones que obtendrán las empresas por el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley
- Derecho al reclamo por parte de los trabajadores en caso de que su empleador no cumpliere con las disposiciones de la Ley, siendo estos reclamos confidenciales, con la garantía del derecho a no ser revictimizado el denunciante.
- Sanciones en caso de no cumplimiento por parte de los empleadores, conforme a lo prescrito en el régimen jurídico laboral.
Puedes revisar esta Ley aquí: Ley de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres
Fuente: Asamblea Nacional
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