Según el Código del Trabajo, un contrato o pacto colectivo es un acuerdo celebrado entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores y una o varias asociaciones de trabajadores legalmente establecidas. Su objetivo es establecer las condiciones o bases que regirán en adelante los contratos individuales de trabajo entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, tal como se establece en el pacto.
En el ámbito del sector privado, el contrato colectivo de trabajo debe celebrarse con el comité de empresa. Si dicho comité no existe, se deberá celebrar con la asociación que cuente con el mayor número de trabajadores afiliados, siempre y cuando esta última represente a más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa. Por otro lado, en las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en aquellas del sector privado con objetivos de carácter social o público, el contrato colectivo se firmará con un comité central único compuesto por más del cincuenta por ciento de los trabajadores mencionados.
El Ministerio del Trabajo a través de sus oficinas técnicas a nivel nacional recepta la petición de suscribir contratos colectivos para instituciones públicas entre un empleador y una Organización Laboral que tenga el mayor número de trabajadores de Código del Trabajo afiliados (50 más 1) o el comité central único.
Puedes revisar la forma de efectuar este trámite aquí: Suscripción Contratos Colectivos
Fuente: MDT
FUENTE: SRI
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