Dentro de los tres días siguientes al cese del trabajador, el empleador está en la obligación de comunicar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) los avisos de salida; y el aviso de entrada debe hacerlo en los 15 primeros días, a través del portal web institucional www.iess.gob.ec. Esto con el objetivo de no causar inconvenientes en diferentes trámites y prestaciones.
La falta oportuna de estos avisos ocasiona retrasos en los diversos trámites del IESS, generando glosas de aportes, préstamos quirografarios o fondos de reserva, y paralizando otras prestaciones en perjuicio tanto de empleadores como de asegurados.
A los empleadores que no registraron el aviso de salida, el sistema de historial laboral continúa generando planillas que aparecen en mora y que si no son justificadas les corresponde pagar con multas e intereses.
Cuando el empleador no comunica el aviso de entrada o salida, se afecta a los afiliados y sus dependientes, pues ello impide que puedan recibir sus prestaciones y servicios oportunamente, o, en algunos casos, los reciben solo parcialmente hasta que el empleador solucione el inconveniente.
Observa cuáles con los requisitos para realizar estos trámites obligatorios para los empleadores.
Fuente: IESS
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