El visto bueno es un mecanismo mediante el cual el empleador y el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral o contrato de trabajo, al contar con la autorización del Inspector de Trabajo cuando una de las partes ha incurrido en las causales previstas en la Ley vigente.
Las causales por la cuales el empleador puede solicitar visto bueno se encuentran detalladas en el Art. 172 del Código del Trabajo, mientras que las causales por las que el trabajador puede solicitar un visto bueno se encuentran descritas en el Art.173 de la misma norma.
Según el Art. 636 del Código del Trabajo, la acción de visto bueno solicitada por el empleado prescribe en un mes. Por regla general, el cómputo del plazo para que opere la prescripción debe hacerse a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de la petición de visto bueno.
Estas causales son revisadas y calificadas por el Inspector de Trabajo quién, luego del procedimiento correspondiente, concederá o negará el visto bueno. Cabe resaltar que, hasta que el Inspector de Trabajo no resuelva el visto bueno, el trabajador seguirá perteneciendo a la nómina del empleador y, por lo tanto, no podrá ser desvinculado de su trabajo.
Puedes revisar el el trámite y los requisitos aquí: Terminación de la relación laboral por Visto Bueno.
Fuente: MDT
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