Se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a la autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio no cumplan con alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
- Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
- Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
- Que implique una jornada parcial de treinta y seis horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis días a la semana.
- Que impliquen una jornada especial de cuarenta horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis días a la semana.
El Ministerio del Trabajo a través de sus oficinas técnicas a nivel nacional recepta la petición para legalizar y regular los horarios especiales de trabajo de empresas públicas y privadas que contraten bajo Código de Trabajo, este trámite será atendido por las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público.
Revisa el trámite completo aquí: Aprobación Horarios Especiales de Trabajo
Ref.: Acu_MDT-2018-021
Fuente MDT
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