Trámite orientado a la emisión de permiso de conducción para menor adulto (licencia NO profesional), lo cual le permitirá a una persona menor de edad (a partir de los 16 años de edad), conducir un vehículo acompañado de una persona adulta que mantenga su licencia de conducir vigente.
Permiso Menor Adulto: Título que se le otorga a quienes hayan cumplido los 16 años de edad previo al cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Tránsito Terrestre y Seguridad Vial.
Este permiso solo se autoriza la conducción de vehículos previstos en la licencia tipo B. Para su emisión se requerirá de una garantía bancaria (25 salarios básicos unificados SBU, correspondiente al presente año), en los términos referidos en la Ley y su Reglamento. Resolución N°118-DIR-2015-ANT “Reglamento de procedimientos y requisitos para la emisión de licencias de conducir “Licencia Tipo B: Se concede a usuarios que requieren la licencia por primera vez. (Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes. Excepcionalmente, los automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil de propiedad del Estado, podrán ser conducidos por los funcionarios y servidores públicos que posean licencia tipo B en las circunstancias y cumpliendo con los requisitos de terminados en la normativa aplicable expedida por la Contraloría General del Estado). (Art.132, literal A, numeral 2, del Reglamento a la LOTTTSV).
Conoce el trámite completo para la obtención de este documento Aquí
Fuente: CGE
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