Se puede trasladar al BIESS, las obligaciones con garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país, reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Se aprobará la sustitución de hipoteca, siempre y cuando, el crédito original otorgado por la IFI, haya sido destinado para compra o construcción de vivienda.
Se podrá financiar hasta la totalidad del saldo adeudado a la institución financiera, siempre que su capacidad de pago lo permita. La reducción de cuota y tasa de interés en un plazo máximo de 25 años.
Los afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios podrán acceder a este subproducto hipotecario de manera solidaria, precalificando con su cónyuge o conviviente (unión libre debidamente legalizada) quien debe ser afiliado con relación de dependencia o jubilado por vejez, invalidez o discapacidad.
Revisa los requisitos para la precalificación de sustitución hipotecaria.
Fuente: BIESS
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