La ley trae temas como igualdad para facultades de superintendencias, encaje para cooperativas e índices de patrimonio técnico.
La incógnita sobre si decenas de pequeñas cooperativas podrán cumplir una serie de disposiciones que se establecen en el proyecto de Ley de Defensa de la Dolarización vuelve al debate, luego del reenvío de la normativa por parte del Ejecutivo a la Asamblea.
La ley incluye varios segmentos sobre la economía popular y solidaria y, dentro de ellos, se tratan tres puntos importantes: la igualdad de facultades de control para las dos superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria; la aplicación de indicadores de suficiencia patrimonial del 9% y del patrimonio técnico del 4% también para cooperativas del segmento 2; así como la obligación de entregar un encaje por parte de las cooperativas al Banco Central del Ecuador (BCE).
Para Santiago García, presidente del Colegio de Economistas de Pichincha, las normas financieras de solvencia, liquidez y rentabilidad son fundamentales para garantizar un sano y eficiente sistema financiero nacional. Sin embargo, toda exigencia establecida por norma debe ser contextualizada, tomando en cuenta la realidad que pretende cambiar”. “También debe tomar en cuenta la naturaleza de los actores institucionales, en ese caso existen profundas diferencias entre bancos y cooperativas”, dice.
Sostiene que la aplicación de las nuevas disposiciones podría afectar a 259 cooperativas que con sus cuentas actuales no podrían cumplir con la disposición de patrimonio técnico. De estas, una pertenece al segmento 3, otras 72 al segmento 4 y 156 al segmento 5. El académico dice que la crisis económica que viene desde 2015 y su profundización en el 2020 ha golpeado fuertemente a las cooperativas más pequeñas.

Sin embargo, para la superintendenta de Economía Popular y Solidaria, Margarita Hernández, los cambios buscan continuar con una línea de fortalecimiento técnico del sector, que ha venido dando resultados desde el 2012 cuando se creó la Superintendencia.
“Nos interesa que se igualen las capacidades de control y supervisión, la de bancos con la de economía popular y solidaria, eso nos permitirá tener mejores herramientas para fortalecer el sector. Consideramos que siendo ambos sectores partícipes dentro del sistema financiero, los organismos de control deben tener las mismas facultades”.
En cuanto al patrimonio técnico, el artículo 89 de la ley reforma el 190 del Código y se establece que todas las entidades, incluidas las de la economía popular y solidaria, deberán tener una suficiencia patrimonial del 9%. También se establece la posibilidad de exigir por parte de las superintendencias un porcentaje adicional al patrimonio técnico primario.
La relación entre el patrimonio técnico y los activos totales y contingentes de las entidades financieras (incluidas las de los segmentos 1 y 2 de cooperativas) no podrá ser inferior al 4% (antes no incluía al segmento 2).
También se indica que “la Junta de Política y Regulación Financiera regulará los porcentajes aplicables al resto de segmentos del sector financiero popular y solidario”. De acuerdo con la ley, este patrimonio sirve para que la entidad financiera respalde adecuadamente sus operaciones actuales y futuras; para absorber las pérdidas no cubiertas por las provisiones de los activos de riesgo.
Entre tanto, en el artículo 91 de la ley se reforma el 240 del Código y se establece que todas las entidades, incluidas las del sector financiero popular y solidario, “están obligadas a mantener encaje sobre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo. El encaje se mantendrá en el Banco Central del Ecuador y podrá ser remunerado en los términos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria”, indica.
Hernández considera que esta normativa no afecta al sector, y que más bien hay que el sector representa $ 18.223 millones en activos, $ 12.600 millones en cartera y $ 14.445 en depósitos. Solamente las cooperativas de los segmentos 1 y 2 tienen $ 16.000 millones de activos, depósitos por $ 13.000 millones y cartera por $ 11.000. Por ello se requiere que haya un cumplimiento normativo adecuado, dijo.
Sobre el tema del encaje, Hernández lo explicó, pero ese tema ya se lo había socializado antes de la pandemia. Asegura que gracias a este tipo de normativa el sector ha ido evolucionando favorablemente, y por ejemplo, los depósitos crecieron en 222%, los activos en 195%, mientras que los créditos lo hicieron en 158%, desde el 2012. “El que crea que normativa diferenciada que es lo que manda la constitución significa no regular, está totalmente equivocado”, asegura.
Hernández además aclaró que antes de que se presentara el primer borrador hubo un ruido sobre la composición del patrimonio técnico referente al fondo irrepartible de reserva, pero aseguró que este nunca fue incluido en el proyecto de ley presentado a la Asamblea.
Frente a las inquietudes, el ministro de Economía y Finanzas, Mauricio Pozo, también comentó que la intención de la ley es robustecer el sector cooperativo y su supervisión, sobre todo considerando que antes representaba el 10% del sector financiero, pero ahora es el 30% del mismo.
El proyecto de Ley de Defensa de la Dolarización, con carácter económico urgente, debe ser tratado por la Asamblea en 30 días. Hay dudas sobre las posibilidades de lograr la aprobación. Esta ley es parte de los compromisos del Gobierno con el Fondo Monetario Internacional, dentro del acuerdo de financiamiento que para 2021 contemplaba $ 1.500 millones de créditos.
Fuente: https://www.eluniverso.com
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