Contribuyentes se benefician con la extinción de masiva de obligaciones de recuperación onerosa.
Desde febrero de este año, 12.911 contribuyentes se han beneficiado con la extinción masiva de obligaciones de recuperación onerosa. La medida se estableció en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el pasado 29 de noviembre.
Deudas onerosas son aquellas obligaciones cuyo monto no justifica la cobranza por medio de un procedimiento de coactiva, embargo, remate, etc., es decir, el proceso de cobro es muy costoso frente a la cantidad adeudada.
Con la reforma al Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que el monto que se considera de recuperación onerosa es de hasta un salario básico unificado (USD 425 para este 2022), incluyendo el capital, intereses, multas y recargos.
Las obligaciones que entran en el proceso de extinción masiva deben tener, además, una antigüedad de más de cinco años, que es el plazo de prescripción de la acción de cobro, establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de que se haya iniciado la acción coactiva.
Trámite sin documentos
Del 23 al 25 de febrero, las nueve direcciones zonales del SRI publicaron las resoluciones que permiten la extinción de deudas dentro de su jurisdicción. El trámite se ejecuta de oficio para cada obligación que cumpla con las condiciones de monto y plazo. Los deudores no necesitan presentar ningún documento para que su deuda desaparezca del sistema.
Los contribuyentes con deudas mayores a un SBU que ya hayan cumplido los cinco años de antigüedad deben hacer una solicitud al SRI para que se extinga la deuda, “porque ya están prescritas y no se pueden cobrar”, señaló Javier Bustos, experto en temas tributarios.
Fuente: www.elcomercio.com
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