Según el artículo 292 del Código de la Democracia, las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada.
Los beneficiarios de esta justificación serán personas que necesiten justificar su no asistencia a sufragar o ser MJRV, estos serán personas naturales Ecuatorianas y Extranjeras que necesiten obtener su certificado de votación.
Las personas podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral de la circunscripción electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el Consejo Nacional Electoral expida para el efecto, los organismos electorales desconcentrados del Consejo Nacional Electoral, procederán al cobro de las multas respectivas; de su resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral en la vía administrativa
Revisa toda la documentación que el CNE requiere para que puedas justificar en caso de no poder sufragar o ser miembro de las juntas.
Fuente: CNE
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