En la junta del Consejo del 26 de enero del 2021 se concluyó que estas entidades podrán aplicar las NIIF para reconocimiento, pero seguirían normas similares a las de PYMES para revelación. La definición contable de PYMES establece que son entidades que no tienen acciones o deuda pública, sin importar el tamaño. En esta junta se discutieron ciertos puntos específicos:
• Revelación de unidades generadoras de efectivo que tienen crédito mercantil y otros activos intangibles. El Staff propone que, en este caso, apliquen las revelaciones que pide la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. El Consejo deliberó esta propuesta y estuvo de acuerdo que se incluyan como revelaciones las que pide la NIC 36, especialmente en la medición de las partidas.
• Entidades que presentarían revelaciones reducidas. El Staff propone que se limite a PYMES que durante cualquier momento del año fueron subsidiarias de una entidad que presenta estados financieros consolidados preparados bajo NIIF. Sin embargo, propone que en el documento que se ausculte se pregunte si el alcance debe expandirse. El Consejo debatió esta propuesta y estuvo de acuerdo en que se limite a los estados financieros de subsidiarias que la tenedora incluye en sus estados financieros consolidados.
• Documento a auscultar. En cuanto a si debe ser un Documento para Discusión o un Proyecto de Norma, el Staff sugiere que sea directamente un Proyecto de Norma. El Consejo estuvo de acuerdo con esta propuesta.
Fuente: https://www.nicniif.org
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