Se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; sobre la Repatriación de restos mortales, los cuales serán costeados por el Estado en el caso de que las personas ecuatorianas fallecidas en el extranjero conforme a lo señalado en esta Ley, su reglamento y demás normativa emitida por el Ministerio rector en la materia de movilidad humana, cuando, en razón de un análisis integral, se determine de manera previa la situación de vulnerabilidad económica de los familiares de la persona fallecida en el extranjero y en el Ecuador o del solicitante, según corresponda, a fin de determinar la falta de recursos económicos suficientes para realizar la repatriación del cadáver.
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