Según el Código del Trabajo es el empleador quien debe abonar el monto por fondos de reserva en favor del trabajador, y no el IESS como erróneamente se puede interpretar. Lo que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es direccionar esos fondos depositados por el empleador hacia la cuenta individual del trabajador, en el caso de que este último haya decidido no recibirlos de manera mensual y directa por parte del empleador.
El pago de fondo de reserva es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia, que se hace efectivo después de que han cumplido el primer año de trabajo para un mismo empleador, según lo establece el capítulo 11, artículo 196, del Código del Trabajo.
Conoce a detalle lo que implica el Fondo de Reserva y las modalidades de recepción del mismo.
Fuente: IESS
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