Se considera como menaje de casa los bienes nuevos o usados de uso cotidiano adquiridos, durante su residencia en el exterior de manera regular o irregular, por una persona natural o núcleo familiar ecuatorianos que haya retornado al país con ánimo de domiciliarse en el mismo.
El listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa, corresponden a los detallados en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0131-RE de fecha 15 de noviembre de 2021 (descargar), la cual entró en vigencia el 01 de enero del 2022, conforme lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la mencionada resolución.
Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en su Reglamento.
Únicamente podrán importarse bienes de menaje de casa, pertenecientes a los miembros del núcleo familiar que consten en el certificado de migrante retornado.
Puedes revisar, todo lo relacionado con el Menaje de Casa y Equipo de Trabajo para Migrantes.
Fuente: SENAE
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