Quienes no cumplan con el trámite dentro de las nuevas fechas determinadas tendrán que pagar multas e intereses.
Aunque los microempresarios debían realizar la declaración del impuesto a la renta del 2% hasta julio pasado, en ese mes el Servicio de Rentas Internas (SRI) decidió ampliar el periodo para que se cumpla con este trámite hasta octubre y este jueves comienzan a vencer los plazos.
Las personas que son consideradas microempresarias dentro del catastro del SRI están obligadas a declarar el impuesto a la renta (IR) del primer semestre del 2021. Los contribuyentes deben declarar al fisco el 2 % de los ingresos brutos que obtuvieron en estos meses, sin deducir gastos.
Según la resolución emitida el pasado 6 de julio para la ampliación de los plazos, la extensión del tiempo no implicará que los microempresarios paguen intereses y/o multas por no declarar en julio. No obstante, quienes no cumplan con el trámite dentro de las nuevas fechas determinadas en el actual mes tendrán que pagar multas e intereses.
En el documento se señala también que las personas calificadas como contribuyentes especiales presentarán la declaración del impuesto hasta el 21 de octubre, mientras que quienes estén domiciliados en Galápagos lo podrán hacer hasta el 28 del mismo mes.
El SRI estableció un cronograma con las fechas máximas de vencimiento del plazo, las cuales rigen de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

Cuando la fecha de vencimiento coincida con los días de descanso obligatorio o feriados, el SRI indica que el plazo se trasladará al siguiente día hábil. Pero si por estas circunstancias el traslado de la fecha de vencimiento pasa al siguiente mes no aplicará esta regla, sino que el contribuyente deberá adelantarse al último día hábil de octubre.
Según los registros de la entidad, para el 2021 el catastro de contribuyentes del RIM está compuesto por un millón de microempresarios.
¿Quiénes son considerados microempresarios?
Son considerados microempresarios las personas naturales, sociedades y emprendedores que registren ingresos brutos de hasta $ 300.000 anuales y tengan hasta 9 trabajadores.
El RIM es obligatorio y también influye en la declaración del IVA e ICE, ya que los contribuyentes pueden escoger declarar estos impuestos de forma mensual o semestral.
Fuente: www.eluniverso.com
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