El exfuncionario abandonó el cargo en momentos en que la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea solicitó el inicio de un juicio político en su contra.
Foto: Juan Carlos Bermeo asumió el ministerio de Energía el 2 de junio de 2021. Dejó el cargo tras 10 meses de gestión.
El gabinete presidencial registró una segunda baja en menos de 24 horas. Juan Carlos Bermeo renunció al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables el miércoles 27 de abril; su salida ocurrió un día después de que Luis Hernández dejó el Ministerio de Defensa, el martes.
Bermeo asumió las riendas de la Cartera de Estado el 2 de junio de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo 56, luego de que Roberto Salas declinó al cargo cuando inició el gobierno de Guillermo Lasso.
El ahora exfuncionario ocupó el viceministerio de Hidrocarburos en la administración del expresidente Lenín Moreno. Además, fue gerente de extinta empresa estatal Petroamazonas.
El pasado 6 de abril, Bermeo informó que hasta ese momento 23 empresas petroleras habían solicitado migrar sus contratos vigentes hacia el modelo de participación, que es una iniciativa de la política petrolera del gobierno plasmada en el Decreto Ejecutivo 95.
Por esa situación, el 20 de abril compareció en la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional para dar explicaciones sobre la migración de contratos petroleros.
Este miércoles 27, el exministro debía presentarse en la Comisión de Biodiversidad, a donde fue convocado para entregar información solicitada por varios asambleístas sobre temas de contaminación ambiental generada por actividades extractivas, proyectos hidroeléctricos, y responder por la falta de entrega de informes semestrales de la explotación petrolera en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní.
Sin embargo, Bermeo no asistió a la reunión, por lo que la mesa legislativa, con 8 votos a favor, resolvió solicitar a la Presidencia de la Asamblea se dé inicio a un juicio político en su contra.
La Comisión de Biodiversidad determinó que el exministro incumplió con la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), al no proporcionar la información requerida ni acudir al llamado de la mesa, dentro de los plazos establecidos.
Fuente: www.eluniverso.com
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