Existen varias sanciones en caso de que no se cancelen las utilidades.
Hasta el 15 de abril, las empresas debían cumplir con el pago de las utilidades. El Código de Trabajo dispone que se deberá cancelar el 15% del total de utilidades líquidas a los trabajadores. De este porcentaje, un 10% corresponde para los empleados y 5% para las cargas familiares.
En el caso de que el empleador incumpla con este pago, el trabajador debe presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Esta entidad da a conocer la inconformidad al empleador, para que en cinco días justifique el pago.
Esto se realiza mediante la revisión de los roles de pagos y constancias de acreditación del monto de utilidades.
De no hacerlo, el Ministerio procede con una inspección focalizada, donde se revisa el cumplimiento de todas las obligaciones patronales. Si no se presentan los respaldos de pago, se aplicarán sanciones.
Estas pueden ser de hasta 10 salarios básicos unificados (SBU) por cada incumplimiento, explica la abogada laboral Vanessa Velásquez.
Este año, el pago de utilidades en cuotas continúa vigente. Según la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde junio de 2020, los empleadores pueden firmar acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, donde se establecen formas de pago de las utilidades, por ejemplo. Esto siempre y cuando exista mutuo acuerdo con los trabajadores.
Fuente: www.elcomercio.com
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