La Jubilación Patronal es la pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente. (Art.216 Código del Trabajo).
Tienen derecho a este beneficio aque trabajadores que hayan laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa de manera continua; así como, aquellos que hayan sido despedidos intempestivamente y que hubieren laborado de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio en la misma empres.
Revisa lo relacionado con los Requisitos, y Procedimientos a seguir para tramitar la Jubilación Patronal, conforme lo publica el Ministerio del Trabajo.
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