La Jubilación Patronal es la pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente. (Art.216 Código del Trabajo).
Jubilación Patronal Proporcional: Los trabajadores que hubieren cumplido de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio tendrán derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. (Inciso séptimo Art.188 Código del Trabajo).
El Ministerio del Trabajo recepta la solicitud para emitir el cálculo referencial mensual o global de la jubilación patronal a los ex trabajadores de las Instituciones Privadas bajo Código de Trabajo, éste trámite será atendido por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito.
Conoce cuáles son los requisitos y procedimientos para el cálculo y aplicación de la Jubilación Patronal para trabajadores del sector privado
Fuente: MDT
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