Este es un trámite orientado a que los promotores de una entidad financiera privada soliciten a la Superintendencia de Bancos la reserva y autorización de la razón social, previa a su constitución, así como aprobar el cambio de denominación de las entidades financiera privadas ya existentes, adjuntando a su petición los requisitos que para el efecto dispone el artículo 391 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y la aceptación o negación es comunicada mediante oficio.
En el caso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados presentará en la Superintendencia de Bancos la solicitud y consideraciones de acuerdo a lo previsto en los artículos 7 y 8 del capítulo II, título III “Normas que regulan la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados”, de la resolución No. 280-2016-F, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Revisa los detalles para obtener la Aprobación de la Reserva de Denominación del Sistema Controlado Financiero Privado, Público y de Seguridad Social
Fuente: SB
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